Seguro de Responsabilidad Civil para Clubs Deportivos

Protege a tu club, directivos, entrenadores y actividades deportivas con la mejor cobertura de responsabilidad civil frente a reclamaciones de terceros.

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Responsabilidad Civil para asociaciones y clubes deportivos: la protección que asegura tu responsabilidad

Seguro Responsabilidad Civil Sociedades y Clubs Deportivos

Seguro diseñado para asociaciones y clubes deportivos: respaldo económico, confianza y continuidad de tu asociación o club

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Responsabilidad civil de prácticas deportivas, entrenamientos, demostraciones, competición y cursos de formación


Seguro de Responsabilidad Civil para Clubs y Asociaciones Deportivas

Protege a tu club, entrenadores, socios y participantes en la actividad frente a reclamaciones de terceros por daños ocasionados durante la misma, con la mejor cobertura de responsabilidad civil.

¿Por qué contratar un seguro para un club deportivo?

Tener un seguro para un club deportivo es esencial para garantizar la seguridad de todos los participantes y directivos. Desde incidentes con daños al público durante entrenamientos hasta reclamaciones por daños a terceros, contar con un seguro adecuado te da la tranquilidad de que tu club está protegido legal y económicamente.

Coberturas del seguro de responsabilidad civil para clubs deportivos

Protección a tu club, socios y entrenadores frente a reclamaciones por daños a terceros

El seguro de responsabilidad civil para clubs deportivos cubre a entrenadores, monitores y socios frente a posibles reclamaciones derivadas de su actividad, asegurando que puedan desempeñar su labor sin preocupaciones.

Cobertura de instalaciones y eventos

Incluye protección frente a daños materiales o personales que puedan ocurrir en tus instalaciones o durante competiciones y actividades organizadas por el club.

Defensa legal y gastos judiciales

En caso de reclamaciones legales, el seguro proporciona asesoramiento y cobertura de gastos judiciales, evitando que el club deba asumir costes inesperados.

Seguro para asociaciones deportivas sin ánimo de lucro

Este seguro también está diseñado para asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, cubriendo todas sus actividades y eventos. Así, clubes juveniles, asociaciones culturales y deportivas pueden operar con total seguridad.

Ventajas del seguro RC profesional para clubs y asociaciones

Tranquilidad frente a reclamaciones

Un seguro RC profesional asegura que tu club no tendrá que afrontar indemnizaciones inesperadas, protegiendo al club y socios.

Asesoramiento personalizado

Nuestro equipo te guía para elegir la cobertura más adecuada según el tamaño y las actividades de tu club o asociación.

Adaptado a las necesidades de tu club

Cada póliza se ajusta a tus necesidades específicas, ya seas un pequeño club local o una gran asociación deportiva.

Testimonios de clientes

"Gracias al seguro de responsabilidad civil de IG3NET, nuestro club ha podido centrarse en lo deportivo sin preocuparnos por reclamaciones inesperadas. Una tranquilidad total." — Club Deportivo Torrelavega
"Contratamos la póliza para entrenamientos, cursos y competiciones, y en un incidente donde un espectador sufrió una lesión leve, el seguro cubrió los gastos y evitó tensiones mayores." — Asociación Juvenil Deportiva Río
"Para nosotros era fundamental estar protegidos frente a posibles reclamaciones de terceros. Este seguro nos da la seguridad de que, ante cualquier incidente en entrenamientos o competiciones, el club no tendrá que afrontar costes legales ni indemnizaciones inesperadas por daños causados a terceros, como los espectadores o público asistente." — Club Polideportivo Valle Verde

¿Cómo contratar tu seguro para club deportivo en Torrelavega?

Contratar tu seguro para club deportivo es muy fácil:

  • Llámanos directamente
  • Escríbenos por WhatsApp
  • Completa nuestro formulario online

Nuestro equipo de expertos te asesorará sin compromiso para que tengas la cobertura que tu club necesita.

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¡Protege la responsabilidad civil de las actividades que organices como Club o Sociedad Deportiva!. IG3NET especialistas en seguros RC de clubes  y sociedades

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Tu club deportivo o sociedad  deportiva no es un sitio  cualquiera, merece un seguro a su altura. Es tu responsabilidad protegerte de las reclamaciones

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¡Protege tu club deportivo con la mejor cobertura!. Reclamaciones frente a prácticas deportivas, competiciones, entrenamientos, demostraciones, cursos

El SEGURO de Responsabilidad Civil para Sociedades y Clubs deportivos desde 190 € al año

Seguro Sociedades y Clubs deportivos

¿A quien va dirigido?


¿Qué se cubre?


Responsabilidad Civil de Explotación

Capital a elegir entre 150.000 € / 300.000 €

150.000 €

Límite por victima

Límte de indemnización por víctima establecido en póliza

150.000 €

Defensa Jurídica y Fianzas

Límite de gastos abogados de libre elección

1.500 €


Tenista con raqueta y pelota de tenis
Tenista con raqueta y pelota de tenis

Responsabilidad Civil de Explotación


Cubre la responsabilidad civil frente a reclamaciones por daños derivadas de las actividades que realice u organice el club deportivo o sociedad deportiva.  Tienen la consideración de tercero: el público, los socios, los cargos directivos e incluso los mismos organizadores, siempre y cuando asistan a las pruebas, competiciones o manifestaciones deportivas en calidad de espectadores. Se hace constar que los deportistas socios tendrán la condición de TERCEROS.

Responsabilidad Civil Extracontractual


Cubre la Responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el club o sociedad deportiva, dentro de los límites de la ley y del contrato, como civilmente responsable por daños corporales, materiales y perjuicios causados a terceros, por actos u omisiones propios y de personas de las cuales responda, en el ejercicio de la actividad que le es propia y que consta determinada en los estatutos de la asociación o la sociedad asegurada. 

Responsabilidad Civil de Organización de Actos


Cubre la responsabilidad civil del club o sociedad deportiva por la organización de los actos habituales previstos en los estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines propios de la misma, como reuniones de sus miembros, excursiones, visitas o viajes de esparcimiento para los socios, así como sus familiares e invitados, incluyendo la actuación del personal que participa en la organización, como directores de carrera, competición, comisarios deportivos, cronometradores y cualquier otra persona delegada del organizador, así como de las personas encargadas del servicios de orden e incluyendo pruebas y otros actos preparatorios. 

Responsabilidad Civil durante la Práctica Deportiva


Cubre la responsabilidad civil que pueda imputarse al club o sociedad deportiva durante el ejercicio de la práctica deportiva, tal como viene definida en los estatutos club deportivo o sociedad deportiva asegurada , incluyendo la modalidad de competición, entrenamiento, demostraciones y cursos de formación.

Responsabilidad Civil de la Organización de Actos del Club


Cubrimos responsabilidades civiles por daños derivados de la organización de competiciones o espectáculos deportivos sin venta de entrada.

Responsabilidad Civil del personal al servicio 


Cubrimos la responsabilidad civil por un hecho propio y por acciones y omisiones del personal al servicio del asegurado en su estricta actuación profesional.

Responsabilidad Civil del monitor o profesor


Cubrimos la Responsabilidad Civil por acciones u omisiones propias del monitor o profesor (legalmente acreditados y con su correspondiente titulación), siempre y cuando consten en nómina del asegurado con su correspondiente TC2.

Responsabilidad Civil del local del Club o Sociedad


Cubrimos también la Responsabilidad civil locativa: entendiéndose por tal la que para el asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:

a) Incendio 

b) Explosión.

El capital asegurado para esta garantía será del 10 % del capital contratado de explotación.


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Preguntas frecuentes


1. ¿En qué consiste este seguro?

En los términos y condiciones establecidas en la póliza, el Asegurador tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente, por los daños materiales y personales y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de la actividad definida en Condiciones Particulares 

Es un seguro completo que  protege frente a las consecuencias de Responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado, dentro de los límites de la ley y del contrato, como civilmente responsable por daños corporales, materiales y perjuicios causados a terceros, por actos u omisiones propios y de personas de las cuales responda, en el ejercicio de la actividad que le es propia y que consta determinada en los estatutos de la asociación o la sociedad asegurada.

-Por la organización de los actos habituales previstos en los estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines propios de la misma, como reuniones de sus miembros, excursiones, visitas o viajes de esparcimiento para los socios, así como sus familiares e invitados, incluyendo la actuación del personal que participa en la organización, como directores de carrera, competición, comisarios deportivos, cronometradores y cualquier otra persona delegada del organizador, así como de las personas encargadas del servicios de orden e incluyendo pruebas y otros actos preparatorios.

-En el ejercicio de la práctica deportiva, tal como viene definida en los estatutos del asegurado, incluyendo la modalidad de competición, entrenamiento, demostraciones y cursos de formación.

-Por un hecho propio y por acciones y omisiones del personal al servicio del asegurado en su estricta actuación profesional.

-Por acciones u omisiones propias del monitor o profesor (legalmente acreditados y con su correspondiente titulación), siempre y cuando consten en nómina del asegurado con su correspondiente TC2.

-Por daños derivados de la organización de competiciones o espectáculos deportivos sin venta de entrada.

Tienen la consideración de tercero: el público, los socios, los cargos directivos e incluso los mismos organizadores, siempre y cuando asistan a las pruebas, competiciones o manifestaciones deportivas en calidad de espectadores.

PROTECCIÓN DEL LOCAL

-Responsabilidad civil locativa: entendiéndose por tal la que para el asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:

a) Incendio b) Explosión.

El capital asegurado para esta garantía será del 10 % del capital contratado de explotación.

OBSERVACIONES

Se hace constar que los deportistas socios tendrán la condición de TERCEROS.

A los efectos de esta cobertura, se considera que constituyen un solo y único siniestro o acontecimiento todas las consecuencias derivada


2. ¿Qué se asegura?

1. Cláusula especial Responsabilidad Civil de Explotación

Cláusula especial

RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN:

Las Condiciones Especiales que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales a que no afecta tal contradicción.

OBJETO DEL SEGURO

En los términos y condiciones establecidas en la póliza, el Asegurador tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente, por los daños materiales y personales y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de la actividad definida en Condiciones Particulares.

PRESTACIONES DEL ASEGURADOR:

Dentro siempre de los límites fijados en la póliza, correrán por cuenta del asegurador:

- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.

- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.

- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

- No responderá el Asegurador al pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.

Serán por cuenta del asegurado, en concepto de franquicia, las cantidades o los porcentajes que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares.

DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA:

La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, Andorra y Unión Europea y reclamados o reconocidos por tribunales españoles.

ÁMBITO TEMPORAL:

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primer vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.

SOCIEDADES Y CLUBS DEPORTIVOS

CLÁUSULAS ESPECIALES

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.

EXCLUSIONES:

Se conviene expresamente que se excluyen de la cobertura del Seguro las consecuencias de reclamaciones que tengan su origen en las siguientes causas:

01.-Obligaciones asumidas en virtud de contratos pactados, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían si no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal.

Reclamaciones tendentes a hacer cumplir las obligaciones del contrato.

02.- Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente sea responsable.

En el supuesto de realizarse trabajos en recintos o domicilios de terceros se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que se esté trabajando en el momento de la ocurrencia del siniestro.

A estos efectos, se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente

manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a ellos la actividad del asegurado.

03.- La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.

04.- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.

05.- El transporte y entrega de materias peligrosas, así como almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.

06.- Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionados con la descrita en póliza.

07.- Responsabilidad que pudiera corresponder a contratistas, sub-contratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el asegurado.

08.- Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.

09.- Todos los daños derivados de la perturbación del estado natural del aire, de las aguas           (incluidas las subterráneas) del suelo, de la flora o de la fauna originada por emisiones, inyecciones y vertidos procedentes de las instalaciones aseguradas.

10.- Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.

11.- Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.

12.- Daños debidos a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, los derivados de la comisión intencionada de un delito, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.

13.- Gastos efectuados por el asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes a los daños (Gastos de reparación).

Daños cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido las medidas de prevención adecuadas; o cuando se haya aceptado, deliberadamente, su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución; o sean realizados por individuos o empresas que carezcan de la licencia fiscal o permiso legal correspondiente.

14.- Multas o sanciones económicas impuestas por los Tribunales y demás Autoridades y las consecuencias de su impago.

15.- Daños causados:

- Por los productos, materiales y animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.

- Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, prestados o entregados.

16.- Los perjuicios no consecutivos así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.

17.- Daños (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o sus agentes patógenos, o que se deriven de éste.

18.- Por daños corporales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado, así como los daños a sus bienes materiales.

19.- Formuladas contra el asegurado en su calidad de propietario, usuario o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.

20.- Formuladas contra el Asegurado en su calidad de propietario o promotor de una obra por los daños causados por los trabajos de demolición, excavación o reforma que implique la alteración de elementos estructurales o de carga, o que supongan una modificación de su configuración arquitectónica.

Así mismo, quedan excluidas el resto de obras cuyo presupuesto de ejecución sea superior a 30.050,61 euros.

21.- Por daños causados dolosamente por el asegurado o por cualquiera de las personas por las cuales debe responder, salvo que se pruebe que han sido causados para evitar un mal mayor.

22.- Por daños que sean consecuencia natural del uso normal de las cosas, o del desarrollo de una actividad productora de humos, polvos, hollines, carbonillas, gases, ruidos o cualquier otra que produzca la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera o suponga la ocupación de la vía pública u otros efectos similares.

23.- Por daños causados con ocasión de la participación activa del asegurado, o de las personas por las que éste deba responder, en apuestas, desafíos o bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas.

24.- Por daños corporales o materiales que sufra el contratante, el asegurado, las personas que

constituyan la entidad, comunidad o empresa asegurada, sus familiares (considerándose como tales el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos naturales o políticos), sus dependientes, asalariados y empleados.

25.- Por daños que estén cubiertos por un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil específico para un riesgo determinado.

26.- En los casos de ejecución de obras o realización de montajes, los daños que sufra la obra en que aquéllos se llevan a cabo.

27.- Derivada de la posesión o utilización de aeronaves, naves o artefactos destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.

28.- Derivada de la posesión o utilización de vías férreas y de apartaderos de ferrocarriles.

29.- Por daños causados por las aguas residuales, a menos que se trate de daños que podrían ser causados igualmente por aguas limpias.

30.- Por daños que causen los usuarios de inmuebles como consecuencia de escapes de aguas, debidos a la omisión del cierre de grifos o llaves.

31.- Por daños causados a conducciones aéreas, subterráneas o submarinas de agua, energía eléctrica, gas, teléfono, ferrocarriles subterráneos, etc.

32.- Por daños causados con ocasión de la perforación de túneles, ejecución de trabajos subterráneos o submarinos, o construcción de puentes, presas y muros de contención.

33.- Por daños causados con ocasión de la participación activa del Asegurado, o de las personas por las que éste deba responder, en concursos y competiciones.

34.- Los daños indirectos y/o consecuenciales.

35.- Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, suelo o especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por la contaminación o por cualquier otra causa, así como cualquier gasto efectuado para evitar dicho daño.

36.- Las pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados o relacionados con:

-Coronavirus (COVID-19), síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) o cualquier mutación o variación del SARS-CoV-2.

-Pandemia o epidemia, cuando sea declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud o por cualquier autoridad gubernamental o sanitaria.

Cláusula especial

CLÁUSULAS LIMITATIVAS:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley del Contrato de Seguro, mediante el presente documento, el tomador del seguro y/o asegurado aceptan y manifiestan conocer en toda su extensión las presentes cláusulas limitativas, que forman parte de las condiciones generales de la póliza.

3. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

3.1 RIESGOS CUBIERTOS:

Dentro de los límites de la ley, la aseguradora toma a su cargo la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado, como consecuencia de los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros, por hechos derivados de los riesgos objeto de cobertura y con sujeción a los límites geográficos, temporales, cualitativos y económicos establecidos en este contrato.

3.2. LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LA COBERTURA:

La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, Andorra y Unión Europea y reclamados o reconocidos por tribunales españoles.

3.3 LÍMITES TEMPORALES DE LA COBERTURA:

Una vez extinguida la póliza, la aseguradora amparará las reclamaciones formuladas durante los 12 meses siguientes desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración, y debidas a hechos y actividades productoras de daños ocurridos o realizados durante el período de vigencia.

Transcurrido dicho plazo de 12 meses, la aseguradora queda liberada de la obligación de atender a siniestro alguno, cualquiera que sea la fecha de ocurrencia del mismo.

3.4 LÍMITES CUALITATIVOS: RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS COBERTURAS:

Quedan excluidas del seguro la responsabilidad civil, las reclamaciones o responsabilidades derivadas directa o indirectamente de:

a) Los daños causados por dolo o mala fe del asegurado o de las personas por las cuales deba responder, salvo que se pruebe que han sido causados para evitar un mal mayor.

b) Pactos o promesas que excedan la responsabilidad civil legal.

c) Los daños que afecten a los bienes que el asegurado, o las personas por las que deba responder, tengan en su poder por razón de depósito, alquiler, préstamo o cualquier otro título, para su custodia, uso propio, reparación, construcción, montaje, transporte o cualquier otro fin.

d) Los daños producidos por la contaminación del suelo, las aguas o el medio ambiente, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el asegurado.

e) Los daños causados a las cosas por la acción persistente de polvo, humo, hollín, vapores y vibraciones.

f) Responsabilidad Civil Decenal, contenida en el artículo 1591 del Código Civil o en cualquier otra disposición legal al respecto.

g) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos de motor o causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.

h) Los daños causados:

h.1). Por los productos, materias y animales después de la entrega, una vez que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.

h.2) Por los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado una vez entregados a clientes o finalizada su prestación, salvo pacto expreso en contrario.

i) Los daños derivados de la participación activa del asegurado o personas por las que deba responder, en apuestas y desafíos o bajo los efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas.

j) Los daños derivados de la participación del asegurado o personas por las que deba responder en carreras, concursos o competiciones de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.

k) El almacenamiento, transporte, manipulación o utilización de materias peligrosas, inflamables, explosivas o tóxicas de cualquier clase. La cobertura, no obstante, alcanza la responsabilidad civil derivada de la tenencia de gases y carburantes que se destinen al uso propio, siempre que cumpla las disposiciones reglamentarias sobre conservación y utilización de los mismos.

l) Los daños materiales causados por el agua en todo tipo de inmuebles o viviendas, salvo pacto en contrario.

m) Hechos de naturaleza extraordinaria, como guerra civil o internacional, inundaciones, terremotos, terrorismo u otros hechos catastróficos; reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, etc.

n) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.

o) Trabajos de construcción, reparación, transformación o decoración del local o edificio donde se ubica la actividad asegurada que no tengan consideración de obras menores.

p) Hechos y conductas del empresario contrarias al orden social, originadoras de daños a consecuencia de situaciones tales como estrés, despidos improcedentes, acoso sexual y acoso laboral (mobbing).

q) Establecimientos situados en Estados Unidos, Canadá y Méjico, así como la comercialización de productos o las actividades desarrolladas en dichos países.

r) Servicios de prevención de riesgos laborales.

s) La extracción, fabricación, manipulación y uso del asbesto o sustancias que tengan como

componente dicha materia.

t) La modificación genética de los organismos.

u) Las pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados o relacionados con:

-Coronavirus (COVID-19), síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) o cualquier mutación o variación del SARS-CoV-2.

-Pandemia o epidemia, cuando sea declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud o por cualquier autoridad gubernamental o sanitaria.

3.5 LÍMITES ECONÓMICOS O CUANTITATIVOS DE LA COBERTURA:

Límite por siniestro o suma asegurada:

En todo caso, se considera que constituye un mismo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios debidos a una misma causa u origen, cualquiera que sea el número de afectados y aunque las fechas del hecho causal, de la manifestación de los daños o de las reclamaciones se produjeran en momentos distintos.

Límite por víctima:

Cualquiera que sea el número de afectados en un siniestro, la suma indemnizatoria de daños personales correspondiente a cada uno de dichos afectados no podrá exceder del límite pactado por víctima que se determine en las condiciones particulares.

3. ¿Qué no está asegurado?

EXCLUSIONES

Responsabilidad o reclamaciones derivadas de:

-Responsabilidad civil de subcontratados.

-Daños por exceso de aforo, cuando se demuestre que esta fue la causa eficiente del siniestro.

-Cobertura canalizable a través del seguro de suscripción obligatoria de automóviles.

-Responsabilidad de administradores y directivos.

-Organización de actos que sobrepasen el marco de lo previsto en los estatutos o que excedan del marco habitual de la actividad típica del riesgo objeto del seguro, así como actos deportivos con carácter profesional y competiciones o certámenes realizados en campos o instalaciones para cuyo acceso se exija el pago de la entrada al público.

-Responsabilidad civil de los vigilantes de seguridad, porteros, etc.

-Cualquier actividad que, por su naturaleza, pueda clasificarse como peligrosa (castillos hinchables, elementos de pirotecnia, cañones o fiesta de la espuma, atracciones infantiles, petardos, correfuegos, etc.).

-Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración pública para la reparación de un daño causado al agua, el suelo o las especies silvestres o los ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualquier gasto efectuado para evitar dicho daño.

-Queda excluido cualquier tipo de responsabilidad por actos celebrados en sitios que no estén debidamente señalizados, protegidos o acotados, si la señalización, protección o acotamiento son preceptivos u obligatorios, dadas las características del acto.

-Reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.

-Daños materiales causados a terceros por incendio y explosión, cuando hayan sido originados por la manipulación, el uso, el almacenamiento o la simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.

-Responsabilidad civil profesional en general y en especial de monitores, entrenadores, personal sanitario, fisioterapeutas y cualquier actividad relacionada con la salud.

-Bienes de terceros en depósito.

-Accidentes y daños personales, siempre que no se determine la responsabilidad del asegurado

mediante sentencia judicial firme.

-La organización de competiciones, actos o actividades de cualquier clase en las que intervengan vehículos a motor o que estén relacionadas con la hípica, el ciclismo y todas aquellas consideradas deportes de aventura.

-La responsabilidad civil directa de los socios, participantes, usuarios o deportistas.

-Daños producidos por los socios entre sí.

-Daños derivados del estado de las instalaciones.

-Robo o hurto de objetos de terceros o de los socios.

-Daños indirectos o consecuenciales.

4. ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? 

SOCIEDADES Y CLUBS DEPORTIVOS

CLÁUSULAS ESPECIALES

3.5 LÍMITES ECONÓMICOS O CUANTITATIVOS DE LA COBERTURA:

Límite por siniestro o suma asegurada:

En todo caso, se considera que constituye un mismo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios debidos a una misma causa u origen, cualquiera que sea el número de afectados y aunque las fechas del hecho causal, de la manifestación de los daños o de las reclamaciones se produjeran en momentos distintos.

Límite por víctima:

Cualquiera que sea el número de afectados en un siniestro, la suma indemnizatoria de daños personales correspondiente a cada uno de dichos afectados no podrá exceder del límite pactado por víctima que se determine en las condiciones particulares.

4. BASES DEL CONTRATO

4.2 DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

- El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro o asegurado, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Desde el momento mismo en que el asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

- Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

5. PERFECCIÓN, EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

1. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras que el tomador del seguro no hubiera satisfecho el recibo de prima. En el caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentadas.

4. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

5. ¿Dónde estoy cubierto y desde cuándo? 

Cláusula especial

CLÁUSULAS LIMITATIVAS:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley del Contrato de Seguro, mediante el presente documento, el tomador del seguro y/o asegurado aceptan y manifiestan conocer en toda su extensión las presentes cláusulas limitativas, que forman parte de las condiciones generales de la póliza.

3. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

3.1 RIESGOS CUBIERTOS:

Dentro de los límites de la ley, la aseguradora toma a su cargo la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado, como consecuencia de los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros, por hechos derivados de los riesgos objeto de cobertura y con sujeción a los límites geográficos, temporales, cualitativos y económicos establecidos en este contrato.

3.2. LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LA COBERTURA:

La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, Andorra y Unión Europea y reclamados o reconocidos por tribunales españoles.

3.3 LÍMITES TEMPORALES DE LA COBERTURA:

Una vez extinguida la póliza, la aseguradora amparará las reclamaciones formuladas durante los 12 meses siguientes desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración, y debidas a hechos y actividades productoras de daños ocurridos o realizados durante el período de vigencia.

Transcurrido dicho plazo de 12 meses, la aseguradora queda liberada de la obligación de atender a siniestro alguno, cualquiera que sea la fecha de ocurrencia del mismo.

¿DESDE CUANDO ESTOY CUBIERTO?

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primer vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.

6. ¿Cuáles son mis obligaciones? 

4. BASES DEL CONTRATO

4.2 DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

- El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro o asegurado, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Desde el momento mismo en que el asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

- Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.


7. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? 

El pago de la prima del seguro  se realiza anualmente mediante cargo en cuenta bancaria directamente por parte de la compañía aseguradora. 

6. PAGO DE LA PRIMA

6.5 INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN:

Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que la prima haya sido pagada, la aseguradora quedará liberada de su obligación, salvo que se establezca otra cosa en las condiciones particulares.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

8. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? 

La cobertura comienza en la fecha de efecto que figura en las condiciones particulares de la póliza y finaliza a la misma hora del día transcurrido un año desde fecha de efecto. 

5. PERFECCIÓN, EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

1. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras que el tomador del seguro no hubiera satisfecho el recibo de prima. En el caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentadas.

4. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.

9. ¿Cómo puedo modificar el contrato? 

7. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO

7.1. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO

a) En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada; en tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.

b) El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.

c) Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el

asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

d) En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

7.2. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO

a) El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.

b) En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador o asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

9. TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

d) El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

10. ¿Cómo actuar, comunicar y que cubre en caso de siniestro?

10. SINIESTROS

10.1OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO:

c) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la aseguradora, o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.

12. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE

12.1PRESCRIPCIÓN:

Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de dos años a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.

¿QUÉ CUBRE EN CASO DE SINIESTRO?

Dentro siempre de los límites fijados en la póliza, correrán por cuenta del asegurador:

- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.

- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.

- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

- No responderá el Asegurador al pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.

Serán por cuenta del asegurado, en concepto de franquicia, las cantidades o los porcentajes que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares

¿CÓMO COMUNICAR SINIESTROS?

Por teléfono al: 900 828 922

O RELLENANDO FORMULARIO EN LA WEB

https://www.mussap.net/es/comunicar-siniestros-otros-seguros

O COMUNICANDOLO A TU CORREDOR

IG3NET ASESORES S.L

C/ Julián Ceballos 29 a oficina 9

WHATSAPP-MÓVIL 605 602 067

Email: info@ig3net.es

11. Condición de socio o mutualista

2. El socio debe responder de las deudas sociales de la Mutua, quedando limitada esta responsabilidad a un importe igual al de la prima que anualmente pague por este contrato, en el ejercicio que haya dado origen a la deuda social, y tal responsabilidad se fijará en proporción a la prima de seguro que corresponda a cada uno de los socios de la Mutua, por ejercicios completos, cualquiera que sea la fecha en que se integren o causen baja dentro del ejercicio.

Estas cláusulas limitativas únicamente tendrán validez cuando se haya suscrito el seguro correspondiente y vayan acompañadas de las condiciones particulares y generales, así como del recibo que acredite el pago de la prima.

Testimonios

"La responsabilidad civil es un tema delicado en cualquier actividad deportiva. Este seguro nos da la confianza de que no tendremos que afrontar gastos imprevistos por daños a terceros, lo que nos permite centrarnos en lo más importante: el deporte."


Club Náutico Bahía Serena

Pedro Iturbe


"Para nosotros era fundamental estar protegidos frente a posibles reclamaciones de terceros. Este seguro de responsabilidad civil nos da la seguridad de que, ante cualquier accidente en entrenamientos o competiciones, el club no tendrá que afrontar costes legales ni indemnizaciones inesperadas."


Club Polideportivo Valle Verde

Azucena Ruíz


"Organizar actividades deportivas siempre implica un riesgo. Con este seguro de responsabilidad civil tenemos la certeza de que, si ocurre algún percance con participantes o espectadores, el club está totalmente protegido frente a reclamaciones."


Club Deportivo Costa Norte

Eduardo García