Seguros Responsabilidad Civil Sociedades y Clubs Deportivos
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Seguro Responsabilidad Civil Sociedades y Clubs Deportivos
Responsabilidad civil de prácticas deportivas, entrenamientos, demostraciones, competición y cursos de formación
¡Protege la responsabilidad civil de las actividades que organices como Club o Sociedad Deportiva!. IG3NET especialistas en seguros RC de clubes y sociedades
Tu club deportivo o sociedad deportiva no es un sitio cualquiera, merece un seguro a su altura. Es tu responsabilidad protegerte de las reclamaciones
¡Protege tu club deportivo con la mejor cobertura!. Reclamaciones frente a prácticas deportivas, competiciones, entrenamientos, demostraciones, cursos
El SEGURO de Responsabilidad Civil para Sociedades y Clubs deportivos desde 175 € al año
Seguro Sociedades y Clubs deportivos
¿A quien va dirigido?
¿Qué se cubre?
Responsabilidad Civil de Explotación
Capital a elegir entre 150.000 € / 300.000 €
150.000 €
Límite por victima
Límte de indemnización por víctima establecido en póliza
150.000 €
Defensa Jurídica y Fianzas
Límite de gastos abogados de libre elección
1.500 €
Responsabilidad Civil de Explotación
Cubre la responsabilidad civil frente a reclamaciones por daños derivadas de las actividades que realice u organice el club deportivo o sociedad deportiva. Tienen la consideración de tercero: el público, los socios, los cargos directivos e incluso los mismos organizadores, siempre y cuando asistan a las pruebas, competiciones o manifestaciones deportivas en calidad de espectadores. Se hace constar que los deportistas socios tendrán la condición de TERCEROS.
Responsabilidad Civil Extracontractual
Cubre la Responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el club o sociedad deportiva, dentro de los límites de la ley y del contrato, como civilmente responsable por daños corporales, materiales y perjuicios causados a terceros, por actos u omisiones propios y de personas de las cuales responda, en el ejercicio de la actividad que le es propia y que consta determinada en los estatutos de la asociación o la sociedad asegurada.
Responsabilidad Civil de Organización de Actos
Cubre la responsabilidad civil del club o sociedad deportiva por la organización de los actos habituales previstos en los estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines propios de la misma, como reuniones de sus miembros, excursiones, visitas o viajes de esparcimiento para los socios, así como sus familiares e invitados, incluyendo la actuación del personal que participa en la organización, como directores de carrera, competición, comisarios deportivos, cronometradores y cualquier otra persona delegada del organizador, así como de las personas encargadas del servicios de orden e incluyendo pruebas y otros actos preparatorios.
Responsabilidad Civil durante la Práctica Deportiva
Cubre la responsabilidad civil que pueda imputarse al club o sociedad deportiva durante el ejercicio de la práctica deportiva, tal como viene definida en los estatutos club deportivo o sociedad deportiva asegurada , incluyendo la modalidad de competición, entrenamiento, demostraciones y cursos de formación.
Responsabilidad Civil de la Organización de Actos del Club
Cubrimos responsabilidades civiles por daños derivados de la organización de competiciones o espectáculos deportivos sin venta de entrada.
Responsabilidad Civil del personal al servicio
Cubrimos la responsabilidad civil por un hecho propio y por acciones y omisiones del personal al servicio del asegurado en su estricta actuación profesional.
Responsabilidad Civil del monitor o profesor
Cubrimos la Responsabilidad Civil por acciones u omisiones propias del monitor o profesor (legalmente acreditados y con su correspondiente titulación), siempre y cuando consten en nómina del asegurado con su correspondiente TC2.
Responsabilidad Civil del local del Club o Sociedad
Cubrimos también la Responsabilidad civil locativa: entendiéndose por tal la que para el asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio
b) Explosión.
El capital asegurado para esta garantía será del 10 % del capital contratado de explotación.
Preguntas frecuentes
1. Claúsula especial Responsabilidad Civil de Explotación
Las Condiciones Especiales que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales a que no afecta tal contradicción.
2. ¿Cuál es el objeto del seguro?
En los términos y condiciones establecidas en la póliza, el Asegurador tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente, por los daños materiales y personales y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de la actividad definida en Condiciones Particulares.
3. ¿Qué se cubre en caso de siniestro?
Dentro siempre de los límites fijados en la póliza, correrán por cuenta del asegurador:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
- No responderá el Asegurador al pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
Serán por cuenta del asegurado, en concepto de franquicia, las cantidades o los porcentajes que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares. clic aquí y empieza a escribir. Eum fugiat quo voluptas nulla pariatur at vero eos et accusamus et iusto odio dignissimos ducimus qui blanditiis praesentium voluptatum deleniti atque corrupti quos dolores et quas molestias excepturi sint occaecati cupiditate.
4. ¿Desde cuándo y hasta cuándo me cubre el seguro contratado?
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primer vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.
- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.
5. ¿En dónde tengo cobertura?
Las garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en terrritorio español, Andorra y Unión Europea y reclamados o reconocidos por tribunales españoles.