
5 Cambios Clave de la Ley 5/2025: El Seguro Obligatorio para Patinetes y VMP
Introducción: 5 cambios sorprendentes en la Ley de Tráfico que afectan a tu manera de moverte
Nuestras ciudades están en plena transformación. La proliferación de patinetes eléctricos, bicicletas y una creciente variedad de vehículos de movilidad personal ha redibujado el paisaje urbano. Nos movemos de formas que hace una década eran impensables, creando un ecosistema de movilidad más diverso, pero también más complejo.
Como suele ocurrir, la ley a menudo va un paso por detrás de la tecnología y los hábitos sociales, generando vacíos legales e incertidumbre.
¿Quién responde en caso de accidente con un patinete?
¿Qué se considera exactamente un "vehículo" a efectos del seguro?
Hasta ahora, muchas de estas preguntas no tenían una respuesta clara, dejando desprotegidos a los implicados en siniestros.
Para poner orden en este nuevo escenario, una importante reforma legislativa en España viene a actualizar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación.
Estos cambios nos afectan a todos, seamos conductores de coche, usuarios de patinete o peatones.
A continuación, desglosamos los 5 cambios más impactantes y sorprendentes que todos deberían conocer...

1. Tu patinete eléctrico (y otros vehículos ligeros) necesitará un seguro
La redefinición del concepto de "vehículo a motor" y la creación de un seguro para VPL representan una de las modificaciones más estratégicas de la ley.
El cambio más significativo para la movilidad urbana moderna es la creación de una nueva categoría de vehículos con una obligación de aseguramiento que afectará a miles de usuarios.
La ley define por primera vez los Vehículos Personales Ligeros (VPL), categoría que engloba a los populares patinetes eléctricos y otros dispositivos similares.
Según la Disposición Adicional Primera de la norma, un VPL es un vehículo a motor de una o más ruedas con una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg.
La ley establece de forma clara que todo propietario de un VPL estará obligado a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil. Esta obligación, sin embargo, no es inmediata; la norma concede un periodo de adaptación, por lo que la exigencia de este seguro entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
Este nuevo seguro obligatorio no será un producto cualquiera, ya que la ley fija unas coberturas mínimas muy concretas para garantizar una protección adecuada a las víctimas: 6.450.000 euros para daños a las personas y 1.300.000 euros para daños en los bienes por siniestro.
La introducción de este seguro obligatorio busca formalizar una solución jurídica ante el creciente vacío legal y la desprotección de las víctimas en siniestros con VPL. Con esta medida se garantiza que los perjudicados por un accidente causado por uno de estos vehículos estén protegidos y puedan ser indemnizados de manera efectiva.

2. La definición de "vehículo a motor" se amplía: más allá de la matrícula
El concepto de "vehículo a motor" a efectos del seguro obligatorio se redefine por completo, abandonando el criterio tradicional ligado a la autorización administrativa para circular (como la matrícula) y adoptando un enfoque puramente técnico.
Según el nuevo Artículo 1 bis de la ley, un vehículo será considerado "a motor" si cumple una de estas dos condiciones, basada exclusivamente en sus características de fabricación: tiene una velocidad máxima superior a 25 km/h, o bien, tiene un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima superior a 14 km/h.
En la práctica, esto obliga a los propietarios de flotas de maquinaria industrial, campos de golf o explotaciones agrícolas a revisar sus inventarios de vehículos para verificar si, bajo los nuevos criterios de peso y velocidad, ahora requieren un seguro obligatorio que antes no era necesario.
Vehículos como ciertos tractores agrícolas, maquinaria industrial autopropulsada o carritos de golf que cumplan estas características pasarán a tener la consideración legal de "vehículo a motor" y, por tanto, deberán estar asegurados.
Para facilitar esta transición, la ley contempla un periodo de adaptación de seis meses durante el cual los propietarios podrán suscribir el seguro sin ser sancionados.
No obstante, la norma establece una importante red de seguridad para las víctimas durante este lapso: hasta que se contrate el seguro, estos vehículos serán considerados "vehículos a motor no asegurados".
Esto significa que, en caso de accidente, será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quien indemnice a los perjudicados, sin perjuicio de su facultad para reclamar posteriormente el importe al responsable civil del daño.
Se evita así cualquier vacío legal temporal que pudiera dejar desprotegida a una víctima.

3. Un "hecho de la circulación" ya no es solo un accidente en la carretera
Hecho de circulación
Otro concepto jurídico fundamental que se moderniza es el de "hecho de la circulación", que determina cuándo se activa la cobertura del seguro obligatorio. La nueva definición amplía considerablemente su alcance, centrando el foco en el uso del vehículo y no tanto en el lugar del siniestro.
El nuevo Artículo 1 bis lo define como "toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente". Esta redefinición incorpora la doctrina de sentencias clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como los casos Vnuk y Rodrigues de Andrade, que han consolidado una visión más amplia de la protección a las víctimas.
Consecuencias directas
Las consecuencias son directas: no importa si el accidente ocurre en una vía pública o en un terreno privado, ni si el vehículo está parado o en movimiento. Lo relevante es que estuviera siendo utilizado como medio de transporte.
Ejemplo
Por ejemplo, un accidente causado al abrir la puerta de un coche aparcado para salir de él quedaría cubierto, pues es un uso inherente a su función. Esto elimina muchas de las zonas grises que antes generaban complejas disputas legales.
Exclusiones claras
Para evitar ambigüedades, la ley también especifica exclusiones claras, como el uso de vehículos en competiciones deportivas autorizadas, su uso como instrumento para causar daños deliberadamente, o su circulación en zonas restringidas de puertos y aeropuertos donde se exigen otros seguros equivalentes.

4. Más protección si la aseguradora del culpable quiebra
Solución a la desprotección por quiebra de la aseguradora del culpable
Uno de los avances más relevantes de la reforma es la solución que aporta a la grave situación de desprotección que sufría una víctima cuando la compañía de seguros del vehículo responsable se declaraba insolvente. Hasta ahora, el proceso para recibir una indemnización se convertía en un camino largo, incierto y, en muchas ocasiones, infructuoso.
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
La nueva ley cierra este peligroso vacío legal. A partir de ahora, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hará cargo de indemnizar a los perjudicados residentes en España si la aseguradora del vehículo causante del daño entra en un proceso de liquidación por insolvencia.
Protección integral en otro país del Espacio Económico Europeo
Esta protección es integral, ya que se extiende incluso a los casos en que la aseguradora insolvente tenga su domicilio en otro país del Espacio Económico Europeo, garantizando que la víctima siempre tendrá un organismo solvente al que reclamar en España.
Un avance en seguridad jurídica
Este cambio supone un salto cualitativo en la seguridad jurídica y la protección real de las víctimas. Los perjudicados por un accidente ya no tendrán que preocuparse por la solvencia de la compañía de seguros del vehículo que les causó el daño, pues el sistema garantiza una respuesta sólida en cualquier circunstancia.

5. Adiós a la discriminación por tu historial de siniestros si vienes de otro país de la UE
Medidas para facilitar la movilidad de los ciudadanos
La reforma también introduce medidas para facilitar la movilidad de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, eliminando barreras injustificadas a la hora de contratar un seguro de circulación en España.
Derecho a solicitar a tu aseguradora un certificado de siniestralidad
La ley refuerza el derecho del propietario o tomador del seguro a solicitar a su aseguradora un certificado de siniestralidad de los últimos cinco años, estableciendo un plazo claro para su entrega: un máximo de 15 días hábiles.
Prohibición expresa de discriminación
La principal innovación es la prohibición expresa de la discriminación. La ley establece que las aseguradoras "se abstendrán de efectuar discriminaciones o de aplicar recargos o descuentos en sus primas en razón de la nacionalidad de los titulares de las pólizas o basándose únicamente en el anterior Estado miembro de residencia o de expedición de la certificación."
En la práctica, esto significa que una persona que se mude a España desde otro país de la UE podrá presentar su historial de siniestralidad para obtener una prima ajustada a su riesgo real. Las aseguradoras españolas deberán tenerlo en cuenta de forma justa, sin penalizar al solicitante por el simple hecho de ser extranjero o de proceder de otro mercado.
Nueva obligación de transparencia
Además, la ley introduce una nueva obligación de transparencia. Aquellas entidades aseguradoras que tengan en cuenta la certificación de antecedentes siniéstrales para determinar sus primas deberán publicar en su sitio web una sinopsis general de las políticas que apliquen en relación con el uso de dichas certificaciones. Esto otorga al consumidor una mayor claridad sobre cómo se valora su historial de conducción, independientemente de su origen.
Conclusión: Una ley para la movilidad del siglo XXI
En definitiva, esta reforma legislativa es una adaptación profunda y necesaria de nuestras normas a las nuevas formas de movilidad y a las realidades del mercado único europeo.
Objetivo de la nueva Ley
El objetivo transversal es claro: proteger más y mejor a las víctimas de los accidentes de circulación, independientemente del tipo de vehículo implicado o de la solvencia de la aseguradora.
Ahora que la ley se pone al día, ¿estamos como ciudadanos preparados para asumir las nuevas responsabilidades que conlleva la revolución de la movilidad?
La nueva ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor no es un ajuste reglamentario, sino un mandato de reconfiguración estratégica para el sector asegurador español.
El éxito en este nuevo entorno se medirá por la capacidad de las entidades para:
Identificar y tarificar con precisión los nuevos perfiles de riesgo del seguro obligatorio (VPL, maquinaria agrícola/industrial).
Adaptar sus procedimientos operativos para cumplir con los requisitos de transparencia en la Oferta Motivada.
Asegurar la seguridad jurídica en el tratamiento de datos mediante la formalización de Acuerdos de Corresponsabilidad.
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