Informe de Impacto: nueva Ley de RC de Vehículos y Seguros para el Sector Asegurador | IG3NET

02.12.2025

Introducción: un nuevo paradigma regulatorio para el Seguro de Automóviles 

1.1 La reciente aprobación del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) y la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (Ley 20/2015) marca un punto de inflexión para el sector asegurador español. 

Esta reforma, que transpone la Directiva (UE) 2021/2118, no se limita a una simple actualización normativa; introduce cambios estructurales que redefinen conceptos fundamentales, amplían el ámbito de la protección y establecen nuevas obligaciones para las entidades. 

El propósito de este informe es evaluar las consecuencias estratégicas, operativas y financieras que esta legislación impone al sector, proporcionando un análisis claro para facilitar la adaptación a este nuevo entorno.

1.2 La reforma se articula en torno a cuatro pilares fundamentales que transformarán el seguro de automóviles en España:

• Ampliación del ámbito de aplicación: Se modifican los conceptos de "vehículo a motor" y "hecho de la circulación" para alinearlos con la jurisprudencia europea, extendiendo la obligación de aseguramiento a vehículos que hasta ahora estaban excluidos.

• Creación de un nuevo seguro obligatorio: Se establece un seguro de responsabilidad civil específico para "Vehículos Personales Ligeros" (VPL), reconociendo su creciente presencia en el ecosistema de movilidad y la necesidad de proteger a los perjudicados en caso de accidente.• Refuerzo de la protección en caso de insolvencia: Se diseña un marco armonizado a nivel europeo para garantizar la indemnización a las víctimas cuando la entidad aseguradora del vehículo responsable se declara insolvente, asignando nuevas competencias al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y a OFESAUTO.

• Seguridad jurídica en el tratamiento de datos: Se crea un título específico (Título V) dedicado a la protección de datos personales, que clarifica las bases jurídicas para el tratamiento de información sensible en la contratación de pólizas y la gestión de siniestros.

1.3 Este informe analiza en detalle cada una de estas áreas, comenzando por el cambio de mayor impacto inmediato para el mercado: la significativa expansión del ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

 2.0 Expansión del ámbito del seguro obligatorio: nuevos mercados y riesgos

2.1 La redefinición del concepto de "vehículo a motor" y la creación de un seguro para VPL representan una de las modificaciones más estratégicas de la ley.

Por un lado, abre un nuevo mercado potencial de millones de vehículos que ahora requerirán cobertura obligatoria. Por otro, introduce perfiles de riesgo novedosos y muy heterogéneos que las aseguradoras deberán analizar, suscribir y tarificar con precisión para garantizar la sostenibilidad de estas nuevas líneas de negocio.

2.2 Nueva Definición de "Vehículo a motor"

2.2.1 Criterios técnicos y ampliación del concepto 

La nueva ley, a través del Artículo 1 bis, abandona el criterio anterior que vinculaba el concepto de "vehículo a motor" a la necesidad de una "autorización administrativa" para circular (es decir, una matrícula). 

Este cambio es la razón fundamental por la que nuevos tipos de vehículos entran en el ámbito del seguro obligatorio. 

En su lugar, se establecen criterios técnicos objetivos basados en la velocidad y el peso:

• Se considera vehículo a motor "todo vehículo automóvil accionado por fuerza mecánica con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h".

• También se incluye a aquellos con un "peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h". 

Esta nueva definición incorpora de facto al seguro obligatorio a una amplia gama de vehículos (maquinaria industrial, vehículos agrícolas, carritos de golf, etc.) que, por no requerir matrícula, quedaban fuera del ámbito de la ley anterior.

2.2.2 Implicaciones Operativas y Periodo Transitorio

La ley establece un período transitorio de seis meses desde su publicación para que los propietarios de estos vehículos, ahora considerados a motor, suscriban la póliza de seguro obligatorio. 

Durante este plazo, no serán sancionados por la falta de seguro. 

No obstante, es crucial destacar que, a efectos de responsabilidad civil, estos vehículos serán considerados "no asegurados"

Esto significa que, en caso de siniestro, las indemnizaciones a los perjudicados serán cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Es fundamental señalar que el CCS solo podrá repetir contra el causante del daño en caso de que hubiera incurrido en culpa de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil o en caso de dolo.

2.3 Creación del Seguro Obligatorio para Vehículos Personales Ligeros (VPL)

2.3.1 Un nuevo producto obligatorio

La Disposición Adicional Primera de la ley crea una figura completamente nueva: el seguro obligatorio de responsabilidad civil para Vehículos Personales Ligeros (VPL). Esta medida entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que un desarrollo reglamentario previo adelante su aplicación. Este seguro está diseñado para dar cobertura a la creciente flota de patinetes eléctricos y otros dispositivos de movilidad personal.

2.3.2 Características Clave del Seguro de VPL

La siguiente tabla resume los elementos esenciales del nuevo seguro obligatorio para VPL:

Característica especificación legal

Definición de VPL 

Vehículos de una o más ruedas propulsados por motor, con velocidad máxima entre 6-25 km/h y peso < 25 kg, o velocidad entre 6-14 km/h y peso > 25 kg.

  • Obligado a asegurar todo propietario de un VPL.
  • Cobertura mínima (Daños a Personas) 6.450.000 euros por siniestro.
  • Cobertura mínima (Daños a Bienes) 1.300.000 euros por siniestro.
  • Ámbito territorial España.
  • Intervención del CCS circunscrita a daños personales (lesiones que requieran atención sanitaria o fallecimiento).

Es de suma importancia estratégica señalar que los límites de cobertura establecidos para los VPL no son arbitrarios. 

Corresponden exactamente a los importes mínimos de cobertura que eran aplicables a los vehículos a motor tradicionales antes de esta reforma. 

Este hecho sugiere que el legislador ha establecido una línea base de riesgo para esta nueva categoría, lo cual puede servir como un indicador clave para el desarrollo de futuras estrategias de tarificación y suscripción.

2.3.3 Impacto y desafíos para el sector

La creación de este seguro supone una clara oportunidad de mercado para el sector, abriendo una nueva línea de negocio con un alto volumen potencial. Sin embargo, también presenta desafíos significativos. 

Las aseguradoras deberán desarrollar desde cero productos adaptados a este segmento, enfrentándose a la falta de datos históricos para la tarificación, la necesidad de definir criterios de suscripción para un perfil de riesgo muy diverso (edad del conductor, uso del vehículo, etc.) y la creación de procedimientos de gestión de siniestros específicos para este tipo de accidentes.


2.4 La ampliación de las obligaciones de aseguramiento se complementa con un sistema más robusto para proteger al perjudicado, especialmente en una de las situaciones de mayor vulnerabilidad: la insolvencia de la entidad aseguradora.


 3.0 Gestión de la insolvencia de entidades aseguradoras: nuevos mecanismos de protección y reembolso

3.1 La nueva ley cierra una importante brecha en la protección de las víctimas de accidentes de tráfico. 


Establece un sistema claro y armonizado a nivel europeo para gestionar siniestros cuando la aseguradora responsable del vehículo causante es declarada insolvente. 

Esta modificación, una de las principales exigencias de la directiva europea, implica una reorganización de competencias y nuevas responsabilidades para los organismos nacionales de garantía, reforzando la red de seguridad para los perjudicados.

3.2 El nuevo modelo distribuye la responsabilidad de indemnizar a los perjudicados entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), en función del lugar del accidente y la residencia del perjudicado:


1. Accidente en España (Aseguradora insolvente española o de otro estado del EEE): El Consorcio de Compensación de Seguros será el encargado de indemnizar a los perjudicados residentes en España por los daños sufridos.

2. Accidente en otro Estado del EEE (Residente español perjudicado, aseguradora insolvente): En este escenario transfronterizo, será OFESAUTO, actuando en su función de organismo de indemnización, quien asuma la responsabilidad de indemnizar al perjudicado residente en nuestro país.

3.3 La ley establece un mecanismo de reembolso que asegura la sostenibilidad del sistema. 


Tras indemnizar al perjudicado, tanto el CCS como OFESAUTO tienen el derecho a solicitar y obtener el reembolso íntegro de la cantidad pagada. Esta reclamación se dirigirá al organismo de garantía equivalente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora insolvente, creando un sistema de compensación recíproco dentro del Espacio Económico Europeo.

3.4 Desde una perspectiva sectorial, esta reforma tiene consecuencias operativas y financieras relevantes. 


Aunque la carga indemnizatoria directa recae sobre el CCS y OFESAUTO, el mecanismo de reembolso mitiga el impacto financiero a largo plazo. La principal consecuencia es un notable refuerzo de la estabilidad del sistema y de la confianza del consumidor, que ahora cuenta con una garantía explícita de cobro independientemente de la solvencia de la aseguradora. A futuro, esto podría tener implicaciones indirectas en el cálculo de las contribuciones que las entidades realizan al sistema de compensación para financiar estas funciones.

3.5 Más allá de estos mecanismos de protección sistémica, la ley también introduce cambios significativos en los procedimientos diarios de gestión de siniestros y en la valoración de los daños.

 4.0 Reformas en la Gestión de Siniestros y el Sistema de Valoración de Daños

4.1 La reforma incorpora una serie de modificaciones destinadas a mejorar la protección de las víctimas y a fomentar una mayor agilidad y transparencia en la resolución extrajudicial de las reclamaciones.

 Estos cambios, inspirados en gran medida por las recomendaciones del Informe Razonado de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, impactan directamente en los procedimientos internos, los plazos y los costes de los departamentos de siniestros de las compañías aseguradoras.

4.2 Mejoras en el Procedimiento de Oferta y Respuesta Motivada (Artículo 7)

4.2.1 Mayor Transparencia en la Oferta

La ley refuerza el deber de transparencia de la aseguradora. La oferta motivada deberá ahora desglosar de forma detallada todos los documentos e informes en los que se basa para cuantificar la indemnización, incluyendo obligatoriamente el informe médico pericial definitivo. Este requisito busca proporcionar al perjudicado todos los elementos de juicio necesarios para aceptar o rechazar la oferta con pleno conocimiento.

4.2.2 Agilidad en el Acceso a la Información

Se introduce una obligación clave para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico. Deberán facilitar gratuitamente una copia del atestado o informe del accidente tanto a los perjudicados como a las entidades aseguradoras que lo soliciten. Esta medida está diseñada para acelerar la recopilación de información y, por tanto, la tramitación del siniestro.4.3 Incremento de Coberturas y Actualización de Indemnizaciones

4.3.1 Nuevos límites del Seguro Obligatorio

Las cuantías mínimas de cobertura del seguro de suscripción obligatoria se actualizan y elevan significativamente, conforme a lo establecido en el artículo 4.2: 

• Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro.

• Daños en los bienes: 15 millones de euros por siniestro.

4.3.2 Modificaciones en el Baremo de Daños

Se introducen varias mejoras en las reglas de indemnización y las tablas del baremo para reforzar la protección de las víctimas:

• Lucro Cesante: Se establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como el ingreso mínimo a considerar para el cálculo del lucro cesante en casos de fallecimiento o secuelas que impidan trabajar, garantizando una base indemnizatoria para personas con ingresos bajos o no acreditados.

• Tareas del Hogar: Se eliminan las limitaciones existentes en la indemnización del lucro cesante para lesiones temporales en los casos de personas dedicadas en exclusiva a las tareas del hogar, con el fin de evitar cualquier posible discriminación indirecta.

• Exención en el IRPF: Se clarifica expresamente que las indemnizaciones por daños personales abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros también gozarán de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparando su tratamiento fiscal al de las pagadas por las aseguradoras.

4.4 La gestión de siniestros, especialmente los que implican daños personales, conlleva necesariamente el tratamiento de información muy sensible, lo que conecta directamente con una de las novedades más relevantes de la ley: la creación de un marco específico para la protección de datos. 

 5.0 El Nuevo Título V: un marco específico para la Protección de Datos Personales

5.1 La introducción de un nuevo Título V en la ley responde a una necesidad crítica del sector: 

Dotar de mayor seguridad jurídica al tratamiento de datos personales. Este título no crea obligaciones adicionales a las ya establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa nacional. 

Su objetivo es clarificar y explicitar las bases jurídicas que legitiman los tratamientos de datos específicos y necesarios para el funcionamiento del seguro de automóviles, desde la tarificación del riesgo hasta la liquidación de un siniestro complejo.

5.2 Bases Jurídicas para el Tratamiento de Datos

5.2.1 Clarificación del Ciclo de Vida del Seguro

Los nuevos artículos 145 a 147 detallan las bases de legitimación aplicables en cada fase, aportando una certeza fundamental para las aseguradoras:

• Fase de contratación: El tratamiento de datos para evaluar el riesgo y formular una proposición de seguro se ampara en la necesidad de aplicar medidas precontractuales (Art. 6.1 b) RGPD).

• Gestión de siniestros: El tratamiento de datos del perjudicado para valorar el daño y gestionar la indemnización se basa en el cumplimiento de una obligación legal impuesta a la aseguradora por la propia ley (Art. 6.1 c) RGPD).

• Tratamiento de datos de salud: El tratamiento de datos de salud del perjudicado (informes médicos, periciales, etc.) se legitima por ser necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones (Art. 9.2 f) RGPD), en conexión directa con la obligación legal de indemnizar.

5.3 Regulación de Sistemas Comunes de Información

5.3.1 Ficheros Sectoriales

La ley regula expresamente los sistemas de información compartidos entre entidades, fundamentales para la operativa sectorial:

• Fichero de Antecedentes Siniéstrales (Artículo 148): Permite a las aseguradoras consultar el historial de siniestralidad para cumplir con la obligación de emitir certificaciones y para la tarificación del riesgo.

• Fichero de Prevención del Fraude (Artículo 149): Legitima el tratamiento de datos en ficheros comunes con la finalidad de prevenir, detectar e investigar conductas fraudulentas.

5.3.2 Corresponsabilidad en el Tratamiento

Una de las implicaciones más importantes es que la ley establece la condición de corresponsables del tratamiento para todas las entidades aseguradoras que participen en estos sistemas comunes de información. 

Esto conlleva la obligación legal de suscribir entre ellas el acuerdo exigido por el Artículo 26 del RGPD, donde se deben delimitar de forma transparente las respectivas responsabilidades en el cumplimiento de la normativa.

5.4 El impacto para las aseguradoras es directo. 

Es imperativo llevar a cabo una revisión exhaustiva de las políticas de privacidad, los contratos con encargados de tratamiento (como peritos, investigadores o servicios médicos) y, de forma prioritaria, formalizar o adaptar los acuerdos de corresponsabilidad para los ficheros sectoriales, alineándolos con las nuevas disposiciones y garantizando el pleno cumplimiento del RGPD.

5.5 Finalmente.

La reforma no solo se centra en el producto y su gestión, sino que también introduce cambios en la gobernanza corporativa y la solvencia de las propias entidades aseguradoras, completando así un enfoque integral de la regulación. 

 6.0 Conclusiones y Recomendaciones desde el punto de vista de un Corredor de Seguros IG3NET: Estratégicas para la Adaptación

6.1 El análisis de la nueva ley revela una transformación profunda y multifacética del seguro de automóviles en España. 

Lejos de ser un mero ajuste normativo, la reforma redefine el mercado, introduce nuevos productos, refuerza los derechos de los consumidores y establece un marco más estricto en materia de protección de datos y gobernanza. 

Esta realidad exige una adaptación proactiva, planificada y transversal por parte de todas las entidades aseguradoras que operan en el ramo.

6.2 A continuación, se detallan las principales áreas de impacto y las recomendaciones estratégicas asociadas para facilitar la transición del sector al nuevo paradigma regulatorio:

1. Desarrollo de Producto, Tarificación y Comunicación: Iniciar de inmediato los procesos de diseño y tarificación de los nuevos seguros obligatorios (VPL y categoría ampliada de "vehículos a motor"), realizando un análisis actuarial de los nuevos perfiles de riesgo. 

Es igualmente crítico desarrollar una estrategia de comunicación proactiva, especialmente dirigida a los sectores industrial, agrícola y recreativo, para informar sobre el período de transición de seis meses. 

Debe explicarse con claridad que, aunque no haya sanciones, sus vehículos son considerados "no asegurados" y, en caso de accidente, el CCS indemnizará al perjudicado y ejercerá su derecho de repetición contra ellos, lo que constituye un riesgo de responsabilidad personal significativo e inmediato.

2. Adaptación Operativa de Siniestros: Revisar y actualizar con carácter de urgencia los manuales de procedimiento de los departamentos de siniestros. La capacitación debe centrarse en los nuevos requisitos de transparencia de la oferta motivada, el uso de los baremos actualizados, el tratamiento de las nuevas categorías de perjudicados y los plazos de gestión.

3. Cumplimiento Normativo y Protección de Datos: Realizar una auditoría interna para verificar la plena alineación de todos los tratamientos de datos con las bases jurídicas explicitadas en el nuevo Título V. Resulta prioritario formalizar o actualizar los acuerdos de corresponsabilidad para la participación en los ficheros sectoriales, conforme al artículo 26 del RGPD.

4. Formación y Capacitación: Diseñar e implementar un plan de formación integral que abarque todas las áreas de la compañía. El personal de suscripción, siniestros, la red comercial y los departamentos de cumplimiento normativo deben comprender en profundidad el alcance y las implicaciones prácticas de todas las novedades introducidas por la ley.

5. Gobernanza y Solvencia: Instar a la alta dirección a revisar los planes de contingencia y comenzar la preparación para cumplir con los nuevos requisitos de "planes preventivos de recuperación" que introduce la modificación de la Ley 20/2015. Asimismo, se deben reforzar los procesos internos para asegurar el cumplimiento continuo de los criterios de honorabilidad y aptitud de los directivos.

6.3 En definitiva, esta reforma legislativa no es solo un desafío de cumplimiento, sino una reconfiguración fundamental del mercado. 

La ley formaliza el paso de un paradigma de "seguro de vehículos" a uno de "seguro de movilidad integral", reconociendo y creando un riesgo asegurable para un espectro completo de dispositivos, desde maquinaria industrial hasta Vehículos Personales Ligeros, que hasta ahora operaban en una zona regulatoria gris. 

Las aseguradoras que entiendan este cambio y lo aborden estratégicamente no solo garantizarán su cumplimiento, sino que liderarán la innovación en productos, mejorarán su eficiencia operativa y reforzarán la confianza de la sociedad en un sector indispensable para la nueva era de la movilidad. 

En IG3NET Seguros, te ayudamos a encontrar la opción que mejor se adapta a ti, para que te muevas  con tranquilidad y tengas un respaldo económico cuando más lo necesites.

Simplemente no has hablado con los asesores adecuados.

Muchos agentes no conocen bien los productos específicos de la nueva realidad y las necesidades reales de aseguramiento.

En IG3NET, somos una correduría especializada que trabaja con aseguradoras que entienden las particularidades de los nuevos cambios y ofrecen coberturas justas y adaptadas.

Nuestro trabajo es encontrar la póliza que se ajusta a tus necesidades de movilidad, no al revés.


7.0 Lidere la adaptación al nuevo marco

La nueva ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor no es un ajuste reglamentario, sino un mandato de reconfiguración estratégica para el sector asegurador español.

El éxito en este nuevo entorno se medirá por la capacidad de las entidades para:

  • Identificar y tarificar con precisión los nuevos perfiles de riesgo del seguro obligatorio (VPL, maquinaria agrícola/industrial).

  • Adaptar sus procedimientos operativos para cumplir con los requisitos de transparencia en la Oferta Motivada.

  • Asegurar la seguridad jurídica en el tratamiento de datos mediante la formalización de Acuerdos de Corresponsabilidad.

Si buscas un seguro para tu movilidad personal que cubra realmente tus necesidades, sin letra pequeña, estás en el lugar correcto.

  • Cotización rápida: Hablamos sobre tu vehículo  de forma clara.

  • Solución a medida: Te presentamos las opciones que garantizan una movilidad segura.

  • Tranquilidad total: Tendrás una póliza diseñada por expertos en seguros.

"Asegura tu vehículo con IG3NET hoy mismo: chatea por WhatsApp 👇🏻 o llama ahora 📞"


Contacto IG3NET

Contacta con IG3NET