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¿Seguro de hogar vinculado a hipoteca? ¿Estás obligado?. Conoce tus derechos

12.03.2017

Comencemos...

Si bien la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa la obligación de contratar un seguro sobre un mueble hipotecado, existen tres situaciones o hechos diferenciales que debes conocer:

A- Préstamos con garantía hipotecaría. Son estos préstamos  que son solicitados para la adquisición de un bien distino a un inmueble y el deudor, generalmente a petición del banco avala la devolución del capital concedido "hipotecando su piso". 

En estos supuestos NO es obligatorio (desde un punto de vista legal) la contratación de un seguro sobre el inmueble hipotecado. Mantente firme en defensa de tus intereses frente a tu banco a la hora de concesión de este tipo de préstamos y la imposición impuesta por el banco de contratar obligatoriamente un seguro de hogar, simplemente niegate y en el peor de los casos contrata el seguro libremente con quien quieras.

B- Préstamos hipotecarios NO emitidos de conformidad con la normativa del mercado hipotecario. Como su propio nombre indica son aquellos préstamos hipotecarios en cuyo contrato se haya establecido otra base reguladora para el mismo. En estos préstamos NO es obligatoria la contratación de un seguro sobre el inmueble hipotecado.

C- Préstamos hipotecarios emitidos de conformidad con la normativa del mercado hipotecario. Afectaría a la gran mayoría de los préstamos concedidos. Tal y como establece la Ley del Mercado Hipotecario en su artículo 8, para este tipo de préstamos SÍ es obligatorio la contratación de un seguro sobre el inmuble hipotecado.