Seguro Patinete Eléctrico, Bicicleta y Otros VMP

Bienvenido a IG3NET, tu solución para la movilidad personal en Torrelavega. Te ofrecemos el mejor seguro para tu patinete eléctrico, bicicleta u otros VMP, con la mejor protección para ti y tu vehículo.

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Tranquilidad total en tus desplazamientos urbanos. Tu responsabilidad civil cubierta en cualquier Vehículo de Movilidad Personal (VMP). Con esta póliza, te proteges de los daños que puedas causar a terceros. Muévete con la seguridad de estar siempre respaldado.

Seguro para patinete eléctrico y bicicleta

Una sola póliza para toda tu movilidad: Protege cualquier vehículo que uses para moverte, desde un patinete eléctrico hasta una bicicleta. Con este seguro, tendrás el respaldo económico que necesitas frente a los daños que puedas causar a terceros. Además, te cubrimos en caso de que sufras daños y necesites reclamar una indemnización. Muévete con total tranquilidad sabiendo que estás protegido.

¿Necesitas hablar con nosotros?


Seguro Responsabilidad Civil patinetes eléctricos, derivados y VMP


Seguro de Responsabilidad civil para Vehículos de Movilidad Personal (VMP), patinete, bicicleta, segway, hoverboard, monociclo, fastwheel, longboard, sillas de ruedas, scooters para personas de movilidad reducida


Seguro para Patinete Eléctrico y Bicicleta

Muévete con tranquilidad y disfruta de tu movilidad sostenible con la mejor protección para ti y tu vehículo. Con IG3NET, estarás cubierto frente a accidentes, daños y responsabilidad civil.

¿Por qué contratar este seguro?

La movilidad urbana con patinetes eléctricos, ,bicicletas y otros VMP (Vehículos de Movilidad Personal es cada vez más común, pero también conlleva riesgos. Nuestro seguro te ofrece:

  • Responsabilidad civil frente a daños a terceros
  • Defensa jurídica y reclamación de daños
  • Accidentes personales del conductor (opcional)
  • Cobertura en España y en toda la Unión Europea
  • Opciones de cobertura para daños propios exclusivamente para patinetes eléctricos

¿Qué incluye el seguro?

Responsabilidad Civil (daños que causes)

Te protege frente a reclamaciones de terceros por daños personales o materiales causados con tu patinete, bicicleta o VMP.

⚖️ Defensa Jurídica (para tu defensa)

Incluye asesoramiento y defensa en caso de reclamaciones o conflictos legales derivados de siniestros y accidentes en los que otro tenga la culpa (terceros contrarios).

Accidentes Personales del conductor

Cobertura en caso de lesiones, invalidez o fallecimiento del asegurado, si eliges cobertura integral (opcional) hasta 30.000€.

Daños propios al patinete hasta 500€. Asegura tu patinete eléctrico nuevo durante los primeros 15 días desde la compra

Si eliges ampliar la cobertura, protégelo con la cobertura opcional de Daños propios en tu póliza. Los daños a tu patinete estarán cubiertos hasta 500€

¿A quién va dirigido?

Este seguro está diseñado para:

  • Usuarios de patinetes eléctricos
  • Usuarios de bicicletas tradicionales y eléctricas
  • Particulares que utilizan estos medios para ocio o desplazamientos
  • Personas que buscan seguridad y tranquilidad en su movilidad diaria en cualquier otro Vehículo de Movilidad Personal

Testimonios de clientes

"Desde que tengo el seguro de IG3NET, conduzco mi patinete eléctrico con mucha más tranquilidad. Sé que estoy cubierto ante cualquier imprevisto."
— Laura G., usuaria de patinete eléctrico
"Uso la bici a diario para ir al trabajo y me siento mucho más seguro sabiendo que cuento con cobertura de responsabilidad civil y defensa jurídica."
— Javier M., ciclista urbano

¿Cómo contratar tu seguro?

Contratar tu seguro es muy sencillo:

  • Llámanos directamente
  • Escríbenos por WhatsApp
  • Completa nuestro formulario online

Nuestro equipo de expertos en seguros de movilidad te asesorará sin compromiso para encontrar la cobertura que mejor se adapte a ti.

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Seguro individual para vehículos de movilidad personal, patinetes eléctricos, bicicletas...
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Seguro individual de responsabilidad civil para patinete eléctrico, bicicleta u otro VMP con opción de cubrir daños materiales por accidente a tu patinete, por ejemplo. 

Seguro familiar de responsabilidad civil para vehículos de movilidad personal, patinete eléctrico, bicicleta, sedway
Seguro familiar de responsabilidad civil para vehículos de movilidad personal, patinete eléctrico, bicicleta, sedway

"Seguro familiar, para todos los usuarios que convivan en el mismo domicilio que protege a todos los usuarios de VMP como patinetes, bicicletas o monociclos." 

Seguro con cobertura de accidentes personales para patinetes eléctricos
Seguro con cobertura de accidentes personales para patinetes eléctricos

"Completa tu seguro con coberturas opcionales de accidentes del conductor en caso de fallecimiento o secuelas permanentes por accidente de circulación." 

El SEGURO de Responsabilidad Civil para patinetes, bicicletas y otros VMP  desde 41 € al año, 500.000€ de cobertura y SIN FRANQUICIAS

Seguro para patinetes, bicis eléctricas y otros VMP

¿A quien va dirigido?


¿Qué se cubre?


Responsabilidad Civil (para cubrirte de los daños que causes) 

500.000 €

Gastos de Defensa Jurídica y Fianzas (para tu defensa por daños) 

500.000 €

Accidentes del Conductor (si quieres cubrir tus daños propios)

30.000 €

Reclamación de daños (para reclamar los daños que te causen)

1.500 €

Daños propios (exclusivamente para cubrir daños en tu patinete eléctrico nuevo)

500€


Patinetes, silla de ruedas eléctrica, lonboard
Patinetes, silla de ruedas eléctrica, lonboard

Responsabilidad Civil (500.000 €)

Cubre la responsabilidad civil frente a reclamaciones por daños materiales y personales causados a terceros por el Asegurado, bien como propietario de tu patinete o VMP o como usuario de cualquier otro patinete o VMP que utilices en tu vida diaria. 

Si eliges opción INDIVIDUAL, sólo estará cubierto el tomador y asegurado en la póliza.

Si eliges opción FAMILIAR, toda tu familia que conviva en mismo domicilio estará cubierta frente a progenitores o tutores legales e hijos o tutelados que convivan en el domicilio familiar menores de 25 años. 

Gastos de Defensa Jurídica (500.000€)

Cubre la Responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el club o sociedad deportiva, dentro de los límites de la ley y del contrato, como civilmente responsable por daños corporales, materiales y perjuicios causados a terceros, por actos u omisiones propios y de personas de las cuales responda, en el ejercicio de la actividad que le es propia y que consta determinada en los estatutos de la asociación o la sociedad asegurada. 

Accidentes del conductor (30.000€)

Te protege como conductor de tu vehículo de movilidad personal en caso de fallecimiento o lesiones permanentes por un accidente con tu VMP." 

Reclamación de daños (1.500€)

Nos hacemos cargo de tus gastos legales por daños y perjuicios que puedas sufrir si tienes problemas con otras personas como consecuencia de un accidente de circulación en el que haya personas o vehículos implicados, siempre que estos sean los responsables del accidente. 

Daños propios al patinete eléctrico (500 €)

Cobertura extra y específica para tu patinete eléctrico: te cubrimos los daños por accidente del vehículo. Solo necesitas haberlo comprado en los últimos 15 días para poder contratarla." 


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Preguntas frecuentes


1. ¿En qué consiste este seguro?

Te cubre frente a daños a otras personas o sus cosas cuando usas tu patinete o bici u otro Vehículo de Movilidad Personal (VMP) para tu transporte diario, siempre que sea para uso personal y no para alquiler o negocio. 

Seguro de Responsabilidad Civil

Producto: HELVETIA MOVILIDAD

Documento de información sobre el producto de seguro

Empresa: Helvetia Cía. Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros

Registrada en España Clave DGSFP entidad: C0157

Esta hoja de información es una breve descripción del seguro, por lo que no está completa. La información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos, tales como las condiciones generales o particulares del contrato. Para estar completamente informado, lea atentamente todos los documentos que se le faciliten.

¿En qué consiste este tipo de seguro?

Es un seguro destinado a cubrir el patrimonio del asegurado frente a reclamaciones de terceros por acciones u omisiones, culposas o negligentes derivadas de algún hecho previsto en el contrato de seguro en su condición de propietario y/o usuario de vehículos de movilidad personal no sujetos al Seguro de Obligatorio de Automóvil, con o sin motor, cuya velocidad máxima no supere los 25 kilómetros por hora.

¿Qué se asegura?

Hasta el límite de los capitales establecidos en el contrato, los principales supuestos asegurados son:

La indemnización por el fallecimiento o las lesiones corporales causadas a una persona.

La indemnización por el daño, deterioro o destrucción de bienes de terceros.

La indemnización por los perjuicios económicos causados a terceros.

¿Cuál es la suma asegurada?

El límite máximo de indemnización fijado en cada caso en el contrato.

¿Qué costes asumimos?

Los principales costes que asumimos son:

El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad del asegurado.

Los costes judiciales y gastos de defensa inherentes a la reclamación formulada contra el asegurado.

La constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad.

¿Qué no está asegurado?

No están cubiertos por el contrato:

El pago de multas o sanciones.

Reclamaciones por actividades que no estén contempladas en el contrato.

Los gastos de prevención o aminoración de los daños causados.

¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

Las principales restricciones son las siguientes: 

Los daños causados por mala fe del asegurado. 

Reclamaciones por pactos especiales que agraven la responsabilidad legal. 

Cantidades establecidas a cargo del Asegurado en cada reclamación. 

Accidentes ocasionados con motivo de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos. 

Daños causados bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes.

2. ¿Qué se asegura?

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROPIETARIO O USUARIO DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y/O BICICLETA CON O SIN MOTOR ELÉCTRICO -Contratación familiar

1.- OBJETO DEL SEGURO

En los términos y condiciones establecidas en la póliza, el Asegurador tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente, por los daños materiales y personales y perjuicios causados a terceros en su condición de propietario y/o usuario de vehículos de movilidad personal no sujetos al Seguro de Obligatorio de Automóvil, con o sin motor y su velocidad máxima no supere los 25 kms. por hora (según definición del apartado A.d) del anexo II del Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre)así como cualquier tipo de bicicleta con o sin motor eléctrico.

Tienen condición de Asegurado además del indicado en las Condiciones Particulares, el cónyuge y los hijos o personas tuteladas por el Asegurado que convivan en el domicilio familiar y no superen los 25 años de edad. A los efectos de esta garantía se considera cónyuge tanto a quien así conste conforme a derecho como a la pareja de hecho que conste inscrita en alguno de los registros oficiales creados a tal efecto por la correspondiente comunidad autónoma o ayuntamiento.

3. ¿Qué no está asegurado?

EXCLUSIONES

2 EXCLUSIONES

Se conviene expresamente que se excluyen de la cobertura del Seguro las consecuencias de reclamaciones que tengan su origen en las siguientes causas:

2.1. Obligaciones asumidas en virtud de contratos pactados, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían ni no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal. Reclamaciones tendentes a hacer cumplir las obligaciones del contrato.

2.2. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.

2.3. En el supuesto de realizarse trabajos en recintos o domicilios de terceros los daños ocasionados a las cosas o bienes sobre los que se esté trabajando en el momento de la ocurrencia del siniestro. A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a ellos la actividad del Asegurado.

2.4. La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.

2.5. Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con la descrita en la póliza, así como aquellas reclamaciones formuladas contra el Asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.

2.6. Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.

2.7. Todos los daños derivados de la perturbación del estado natural del aire, de las aguas (incluidas las subterráneas) del suelo, de la flora o de la fauna, vibraciones y ruidos, así como cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida por parte de la Administración Pública.

2.8. Pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que directa o indirectamente hayan sido ocasionados por, se deriven de o estén relacionados con la energía nuclear o cualquier tipo de radioactividad, incluyendo pero no limitándose a cualquiera de los eventos o causas mencionadas a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido al siniestro de forma concurrente o secuencial: radiación ionizante o contaminación radioactiva por cualquier combustible o residuo nucleares o por la combustión de un combustible nuclear; las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o, de cualquier otra forma, peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro grupo o componentes nucleares de estos y de cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear o cualquier otra reacción, fuerza o sustancia radioactiva similar.

2.9. Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea o por daños causados a los mismos.

2.10. Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado o persona de la que deba responder, así como los daños derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.

2.11. Gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación).

2.12. Sanciones y multas de cualquier tipo, así como las consecuencias de su impago.

2.13. Por daños corporales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado, así como los daños a sus bienes materiales.

2.14. Perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño previo personal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.

2.15. Accidentes que ocurran con ocasión de la participación activa en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o de las pruebas preparatorias para los mismos, así como los derivados de la participación en exposiciones.

2.16. Daños causados estando el Asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes.

2.17. El uso de los vehículos asegurados con fines comerciales o industriales.

2.18. Daños sufridos por el conductor u ocupante del vehículo.

2. Se conviene expresamente que se excluyen de la cobertura del Seguro las consecuencias de reclamaciones que tengan su origen en las siguientes causas:

Daños personales, materiales y/o perjuicios económicos derivados del contagio o de la prevención del contagio de cualquier tipo de virus, coronavirus o de cualquier otra enfermedad o patología infecciosa.

3. La presente póliza no garantiza ningún perjuicio o pérdida económica indirecta de origen cibernético.

Por perjuicio o pérdida económica indirecta de origen cibernético se han de entender todas aquellas que sean consecuencia de cualquier acto, intencionado o no, o la amenaza de cometerlos, que se hayan realizado mediante el acceso, el proceso, el uso o la operación de cualquier sistema informático por una persona o grupo de personas que formen parte o no de la Empresa / Negocio.

Por sistema informático se ha de entender ordenadores, hardware, software, tecnología de la información, sistema de comunicación o aparato electrónico, o cualquiera de sus elementos o accesorios, incluyendo aquellos que sirvan para incorporar, modificar, extraer, almacenar o recuperar datos, así como los propios datos de los sistemas.

4. ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? 

6. CONDICIONES COMUNES Y GENERALES

1.- DEFINICIONES

Tomador del Seguro: La persona que pacta y suscribe este Contrato con el Asegurador, firmando la Póliza y asumiendo las obligaciones que de dicho Contrato se derivan.

Asegurado: Tendrán la consideración de Asegurado en este contrato:

a) El indicado en las condiciones particulares

b) Sus directivos y asalariados, en el ejercicio de la actividad objeto del seguro al servicio del mismo.

Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:

a) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.

b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.

c) Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica.

d) Los socios, directivos, asalariados (incluso de contratistas y subcontratistas) y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

e) Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador o el Asegurado mantengan participación de control en su titularidad.

Siniestro: Todo hecho del que pueda razonablemente derivarse responsabilidades para el Asegurado que quedan comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.

Franquicia: Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponde al Asegurado.

Esta cuantía, cuya concreción se realizará en las Condiciones Particulares o Especiales, no se descontará de la Suma Asegurada pactada en la póliza.

Daños:

-Daño personal: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.

-Daño material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales, pero no el robo.

-Perjuicio consecutivo: La pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

-Perjuicio no consecutivo: La pérdida económica que no tiene como causa directa e inmediata un daño personal o material sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.

2.- SINIESTRO EN SERIE

Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que se deriven de un mismo origen o igual causa con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

3.- LIMITES DE SUMAS ASEGURADAS

Límite por siniestro:

La cantidad que en caso de siniestro el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a ese siniestro, con independencia del número de garantías o coberturas

afectadas y el número de víctimas o perjudicados.

Límite por víctima o lesionado:

La cantidad que, en su caso y para cada garantía o cobertura afectada por el siniestro, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponderles a sus causahabientes o perjudicados. En tal sentido se entenderá que el límite por siniestro consignado en el apartado de garantías operará en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, observándose en todo el límite individualmente estipulado para cada víctima.

Límite por año o periodo de seguro:

La cantidad que, en su caso, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones,

intereses y gastos procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año o periodo de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad o periodo de seguro. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo que media entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.

4.- PRESTACIONES DEL ASEGURADOR

Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador:

- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.

- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.

- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

5.- BASES DEL CONTRATO

La Solicitud y el Cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la Proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la Póliza difiere de la Proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.

6. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

La presente Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el Cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del Contrato y la fijación de la Prima.

7. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE UN SINIESTRO.

El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará al Asegurador inmediatamente de su recepción, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.

El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación, haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.

Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

8. DEFENSA DEL ASEGURADO

En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.

El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.

La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador.

Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

9. PAGO DE LA INDEMNIZACION

El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la Póliza, abonará la indemnización, en el plazo máximo de 5 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador.

10. CONCURRENCIA DE SEGUROS

Si existen varios seguros, el Asegurador contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo Contrato.

Si, por dolo se hubiera omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización.

7. RECLAMACIÓN DE DAÑOS

RECLAMACIÓN DE DAÑOS NO CONTRACTUALES POR HECHOS DE LA CIRCULACIÓN CON EL VEHÍCULO DE MOVILDAD PERSONAL ASEGURADO

El Asegurador garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado al tercero responsable, ocasionados por hechos relacionados con la propiedad, circulación o uso del Vehículo de Movilidad Personal indicado en las Condiciones Particulares.

No queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero.

Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo.

En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares perjudicados.

DEFENSA ADMINISTRATIVA ANTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO

El Asegurador garantiza al Asegurado la defensa frente a denuncias y/o sanciones administrativas, relacionadas con la propiedad, el uso o la circulación del Vehículo de Movilidad Personal indicado en las Condiciones Particulares.

Dicha defensa se realizará mediante la redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.

El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará.

Se excluye la defensa por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de transportes.

No quedan cubiertas por esta póliza la Defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Queda excluida la defensa en procedimientos contencioso-administrativos.

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, Andorra y Gibraltar siempre y cuando sea competente la jurisdicción española.

ÁMBITO TEMPORAL

Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al Asegurador de forma fehaciente antes de que transcurran dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.

A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:

1. En las infracciones administrativas se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.

2. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño.

SUMA ASEGURADA DE LOS GASTOS DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS

El Asegurador prestará el servicio y asumirá el pago de los gastos hasta el importe máximo por siniestro y por año de MIL QUINIENTOS euros (1.500 €) tanto si el abogado designado es escogido por el Asegurado de entre los que le proponga el

Asegurador como si es escogido fuera de los propuestos.

En el caso de que un mismo siniestro afecte a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será, según sea el caso, el que corresponda de los indicados en el anterior punto como suma asegurada por siniestro.

Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.

SINIESTROS SIN COBERTURA Y EXCLUSIONES

Están excluidos de la garantía de reclamación de daños y defensa administrativa:

1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar.

2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura de la póliza.

3. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.

4. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.

5. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.

6. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso de Amparo cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.

7. La reclamación de daños morales o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.

8. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.

9. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.

10. La defensa, reclamación y pago de prestaciones relacionados con conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.

11. La defensa y reclamación en siniestros ocurridos con motivo de la conducción por el Asegurado careciendo de un permiso o licencia de conducción válida o infringiendo las resoluciones de suspensión, retirada o privación del mismo por parte de un Autoridad administrativa o judicial.

12. La reclamación judicial de asuntos con cuantía inferior a 300.-€.

GASTOS CUBIERTOS Y GASTOS NO CUBIERTOS

Qué gastos quedan cubiertos

Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:

1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).

2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.

3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.

4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.

5. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.

6. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.

7. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.

8. Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.

9. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.

10. En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por el Asegurador como forma de solucionar el conflicto.

11. En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.

12. En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.

13. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.

14. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.

Qué gastos no quedan cubiertos

1. El pago de multas o sanciones.

2. Las indemnizaciones civiles.

3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.

4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.

5. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.

6. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.

7. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador

8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.

9. Cualquier otro no incluido en esta póliza.

DEFINICIÓN DE ASEGURADO

El determinado en la póliza.

DECLARACIÓN SINIESTROS

Para la declaración de siniestros que afecten a la presente garantía el Asegurado deberá llamar al teléfono 913 939 057.

8. Nota informativa al Tomador del Seguro previa a la contratación

La presente información se facilita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de

Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y en los artículos 122 y 124 de su Reglamento

aprobado por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

1. Legislación aplicable. El presente seguro se rige por:

-Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

-Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

--Real Decreto 1016/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

2. Instancias de reclamación

De conformidad con el artículo 97.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre Tomadores del seguro, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los Jueces

y Tribunales competentes. De acuerdo con el artículo 97.2 y 4 de la referida Ley 20/2015, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral, en los términos de los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, o a arbitraje privado en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Asimismo, y conforme al artículo 97.2 de la citada Ley 20/2015, se podrán someter las divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Cláusula de información sobre tramitación de quejas y reclamaciones

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Reforma del Sistema Financiero, artículo 97.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el desarrollo del Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, R.D. 303/2004, de 20 de febrero; y en el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, esta Entidad tiene un Departamento de Atención al Cliente para atender las quejas y reclamaciones de los mismos relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, con domicilio en Paseo de Cristóbal Colón 26, 41001 Sevilla y dirección electrónica:

departamentoatencioncliente@helvetia.es.

En relación con el Departamento de Atención al Cliente, le informamos que:

1. La entidad tiene la obligación legal de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes en el plazo máximo de dos meses de la recepción de la misma. No obstante ello, la entidad se compromete a finalizar el expediente en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que la consulta, queja o reclamación fuera presentada en el Departamento de Atención al Cliente.

Cuando a la entidad no le sea posible responder dentro de dicho plazo, se informará al reclamante sobre las causas del retraso con indicación del momento en que sea probable que se complete la investigación y se resuelva la reclamación. No obstante ello y en todo caso, la finalización del expediente no podrá prolongarse más de dos meses desde la presentación de la consulta, queja o reclamación.

2. La presentación de la consulta, queja o reclamación se realizará por escrito al Departamento de Atención al Cliente, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.

3. La Entidad tiene en sus oficinas, a disposición de los clientes, el modelo de presentación de quejas y reclamaciones adaptado a los requisitos legales, y el reglamento de funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente.

4. La decisión del Departamento de Atención al Cliente será motivada y contendrá conclusiones claras sobre la solicitud planteada en la consulta, queja o reclamación, fundamentándose en las cláusulas contractuales, en la legislación de seguros y en las buenas prácticas y usos del sector asegurador.

5. Transcurrido este plazo, el reclamante podrá trasladar su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros para lo cual deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente, sin que ésta haya sido resuelta, o que haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.

Esta cláusula no es de aplicación a las operaciones calificadas como «grandes riesgos» (artículo 107 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). No obstante, los clientes pueden dirigirse, con carácter previo a la interposición de la acción judicial o arbitral que corresponda, al Departamento de Atención al Cliente que atenderá y se pronunciará sobre la queja o reclamación formulada en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de cualquiera de ellas.

3. Entidad Aseguradora

La Entidad Aseguradora es Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Paseo de Cristóbal Colón 26, 41001 Sevilla (España). Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control y supervisión de su actividad aseguradora.

4. Jurisdicción

Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del asegurado.

OTRAS CLÁUSULAS

1 .

El tomador declara que es titular de la cuenta bancaria cuyo IBAN se ha indicado.

2 . Esta póliza o Contrato de Seguro está compuesta por las presentes CONDICIONES PARTICULARES y las CONDICIONES GENERALES que constituyen fundamentalmente un resumen de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y que enmarcan el contenido, descripción y alcance de las coberturas objeto de este seguro.

3 . Confirmación recepción de información sobre garantías, coberturas, exclusiones y limitaciones de la Póliza

El tomador reconoce de forma expresa que ha recibido la información relativa a las garantías y coberturas otorgadas en el contrato de seguro, así como respecto de cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afectan.

4 . CLÁUSULA SOBRE INOPONIBILIDAD Y PRÓRROGA DEL CONTRATO (arts. 8 y 22 LCS)

Inoponibilidad.- Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

Prórroga del contrato.- Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

5 .De forma expresa el cliente declara haber recibido con anterioridad a la celebración de este contrato la información relativa al producto, al distribuidor y a la entidad aseguradora.

Asimismo, reconoce que se le ha sometido el test de información para conocer sus exigencias y necesidades.

Todo ello conforme a los artículos 173 a 176 del RDL 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito, entre otros, de los seguros privados.

De igual modo ha recibido la información previa que se contiene en el art 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y art. 122 del RD 1060/2015, de 20 de noviembre, que la desarrolla.

También reconoce haber recibido la información relacionada con el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y art. 11 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6 . Mediante la firma de estas Condiciones Particulares, el Tomador de la póliza se compromete, para el caso de facilitar a la Entidad Aseguradora datos personales de terceras personas y dada la imposibilidad de realizarse por Helvetia Seguros la preceptiva comunicación ante la falta de datos de contacto de dichos terceros, a trasladar a las mismas (asegurados, beneficiarios, etc), la información relativa al tratamiento que Helvetia Seguros realizará de dichos datos personales. Dicha información se encuentra anexada a estas condiciones particulares y es permanentemente accesible, en su versión extendida, en la página web de Helvetia Seguros (https://www.helvetia.es/proteccion-datos).

7 .Comunicación de la prima de renovación

El Tomador del seguro tiene disponible en el "Área de Cliente https://clientes.helvetia.es" toda la información relativa a sus pólizas, datos personales, siniestros, recibos y avisos de próximas renovaciones, los cuales serán publicadas respetando el plazo de preaviso legalmente estipulado. Además, podrá consultar nuestra red de oficinas a las que podrá dirigirse o contactar con ellas para realizar cualquier gestión que precise.

Si el Tomador del seguro desea recibir la información relativa a las renovaciones de sus pólizas por otro medio (SMS, email o carta postal) deberá comunicárnoslo adjuntándonos copia de su DNI e indicando el medio elegido.

Dicha comunicación podrá realizarla por alguna de las siguientes vías:

- A través formulario disponible en la web: https://www.helvetia.es/contacto

- Por correo postal dirigido a Helvetia Seguros al Apartado Postal de Correos Nº 28 - 41001 Sevilla.

- Accediendo al portal del cliente, en el apartado "Mis datos".

Si no recibimos comunicación en este sentido, entendemos que acepta acceder, a través de su Área de Cliente, a la información relativa a las renovaciones de sus pólizas y a cualesquiera otras comunicaciones que le realice Helvetia Seguros, quedando bajo su única responsabilidad registrarse y acceder a la citada Área de Cliente.

Actualización de Primas

Respecto a la actualización de primas, en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en criterios técnico-actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.

5. ¿Dónde estoy cubierto y desde cuándo? 

4. ÁMBITO TERRITORIAL

La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.

5. ÁMBITO TEMPORAL

La presente póliza ampara las reclamaciones por daños ocurridos durante la vigencia de la misma y reclamados durante ese mismo periodo o en el plazo máximo de un año a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su periodo de duración, así como desde la anulación o rescisión de la póliza.

6. ¿Cuáles son mis obligaciones? 

4. BASES DEL CONTRATO

4.2 DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

- El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro o asegurado, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Desde el momento mismo en que el asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

- Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.


7. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? 

El pago de la prima del seguro  se realiza anualmente mediante cargo en cuenta bancaria directamente por parte de la compañía aseguradora. 

6. PAGO DE LA PRIMA

6.5 INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN:

Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que la prima haya sido pagada, la aseguradora quedará liberada de su obligación, salvo que se establezca otra cosa en las condiciones particulares.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

8. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? 

La cobertura comienza en la fecha de efecto que figura en las condiciones particulares de la póliza y finaliza a la misma hora del día transcurrido un año desde fecha de efecto. 

5. PERFECCIÓN, EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

1. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras que el tomador del seguro no hubiera satisfecho el recibo de prima. En el caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentadas.

4. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.

9. ¿Cómo puedo modificar el contrato? 

7. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO

7.1. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO

a) En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada; en tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.

b) El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.

c) Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el

asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

d) En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

7.2. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO

a) El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.

b) En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador o asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

9. TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

d) El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

10. ¿Cómo actuar, comunicar y que cubre en caso de siniestro?

10. SINIESTROS

DEFINICIÓN DE ASEGURADO

El determinado en la póliza.

DECLARACIÓN SINIESTROS

Para la declaración de siniestros que afecten a la presente garantía el Asegurado deberá llamar al teléfono 913 939 057.

O RELLENANDO FORMULARIO EN LA WEB

https://www.helvetia.es/contacto/declaracion-de-siniestros

O COMUNICANDOLO A TU CORREDOR

IG3NET ASESORES S.L

C/ Julián Ceballos 29 a oficina 9

WHATSAPP-MÓVIL 605 602 067

Email: info@ig3net.es

Testimonios

La tranquilidad de rodar seguros

"Como entusiastas de la movilidad personal, la seguridad es nuestra máxima prioridad. Este seguro nos da la confianza de que estamos protegidos ante cualquier imprevisto. Nos permite disfrutar de nuestros recorridos sabiendo que la responsabilidad civil está cubierta, lo que es fundamental para nosotros."

Jose Fernando Agüeros, Club de Movilidad Sostenible



La tranquilidad de movernos en familia

"Para nosotros, la seguridad de la familia es lo primero. Con este seguro, sabemos que todos, desde el más pequeño con su patinete hasta los mayores con la bicicleta, estamos protegidos. Nos da la tranquilidad de poder disfrutar de nuestros paseos sin preocuparnos por posibles accidentes o reclamaciones de terceros. Es una cobertura fundamental para movernos con total confianza."

Familia Martín Sánchez, Usuarios de VMP


La tranquilidad de estar protegidos en caso de accidente

"Lo que más me convenció de este seguro fue la asistencia completa que ofrece en caso de accidente. Saber que cuento con cobertura para gastos médicos, lesiones o invalidez me da una enorme seguridad. Es una tranquilidad saber que, si algo ocurre, no solo me cubren ante terceros, sino que también me protege frente accidentes, caídas..."

Carlos Giménez, Usuario de patinete eléctrico